ARTÍCULO 19- Compartimentos del Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo gestionará tres compartimentos:
a) El compartimento formado con las contribuciones de los bancos estatales
y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
b) El compartimento formado con las contribuciones de los bancos
privados, las sucursales de bancos extranjeros y de las empresas financieras no
bancarias.
c) El compartimento formado con las contribuciones de las cooperativas
de ahorro y crédito, de las asociaciones solidaristas supervisadas por la Sugef
y las contribuciones de la Caja de ANDE.
Otros intermediarios financieros que lleguen a ser supervisados por la
Sugef, en el futuro, deberán ser incluidos en cada compartimento de acuerdo con
su naturaleza y conforme lo establezca el Conassif.
Las condiciones bajo las que operarán los compartimentos del Fondo serán
las mismas:
i) Los recursos de cada compartimento serán manejados bajo las mismas políticas
de inversión. Para esos efectos, la segmentación entre los compartimentos será
meramente contable, pero los recursos podrán invertirse conjuntamente.
ii) Los costos de funcionamiento del Fondo se asignarán en proporción a
sus respectivas cuantías.
iii) En caso de que alguna entidad contribuyente entre en proceso de
resolución y resulte necesario el pago de la garantía sobre los depósitos o la
inyección de fondos para apoyar la resolución, según lo dispone esta ley y
respetando el principio del menor costo, el pago de los fondos correspondientes
será debitado del compartimento al que pertenece esa entidad.
iv) Los compartimentos no pueden otorgarse créditos entre ellos.
El Conassif podrá revisar y modificar el sistema de compartimentos tras
un informe técnico elaborado por el Fondo de Garantía de Depósitos, con la
colaboración de la Sugef.