ARTÍCULO 20- Nivel de estabilidad de largo plazo y revisión de los
parámetros de contribución
El Conassif determinará el nivel de estabilidad de largo plazo del
Fondo. Este se expresará como porcentaje de los depósitos garantizados. Para
determinar ese nivel, el Conassif se basará en un informe técnico que al efecto
elabore el administrador del Fondo en coordinación con la Sugef. En cualquier
caso, el nivel de estabilidad de largo plazo no podrá ser menor a un monto
equivalente al cinco por ciento (5%) de los depósitos garantizados.
Una vez que se alcance el nivel de estabilidad de largo plazo, la
administración del Fondo, el Banco Central de Costa Rica, con colaboración de
la Sugef, revisará y, de ser necesario, propondrá al Conassif la aprobación de
nuevos parámetros de contribución, con el propósito de reducir la tasa de
contribución, incrementar el monto de la cobertura o una combinación de estas
dos opciones, todo conforme a los estudios técnicos que fundamenten la
modificación.
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