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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20- Nivel de estabilidad de largo plazo y revisión de los parámetros de contribución

El Conassif determinará el nivel de estabilidad de largo plazo del Fondo. Este se expresará como porcentaje de los depósitos garantizados. Para determinar ese nivel, el Conassif se basará en un informe técnico que al efecto elabore el administrador del Fondo en coordinación con la Sugef. En cualquier caso, el nivel de estabilidad de largo plazo no podrá ser menor a un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los depósitos garantizados.

Una vez que se alcance el nivel de estabilidad de largo plazo, la administración del Fondo, el Banco Central de Costa Rica, con colaboración de la Sugef, revisará y, de ser necesario, propondrá al Conassif la aprobación de nuevos parámetros de contribución, con el propósito de reducir la tasa de contribución, incrementar el monto de la cobertura o una combinación de estas dos opciones, todo conforme a los estudios técnicos que fundamenten la modificación.


 

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