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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21- Costos de administración y operación

El Banco Central de Costa Rica, como administrador, cobrará los servicios prestados al Fondo. Los gastos anuales de administración y operación del Fondo estarán determinados por un presupuesto elaborado por el administrador del Fondo y aprobado por la Junta Directiva del Banco Central. El presupuesto no podrá exceder el siete coma cinco por ciento (7,5%) de la suma anual de las contribuciones.

El Banco Central de Costa Rica podrá financiar, total o parcialmente, los costos de administración y operación del Fondo, cuando este no cuente con los recursos suficientes para esos fines. Ese financiamiento será con cargo al Fondo, a la tasa de interés y el plazo que establezca al efecto la Junta Directiva del Banco Central.


 

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