ARTÍCULO 21- Costos de administración y operación
El Banco Central de Costa Rica, como administrador, cobrará los servicios
prestados al Fondo. Los gastos anuales de administración y operación del Fondo estarán
determinados por un presupuesto elaborado por el administrador del Fondo y
aprobado por la Junta Directiva del Banco Central. El presupuesto no podrá exceder
el siete coma cinco por ciento (7,5%) de la suma anual de las contribuciones.
El Banco Central de Costa Rica podrá financiar, total o parcialmente,
los costos de administración y operación del Fondo, cuando este no cuente con
los recursos suficientes para esos fines. Ese financiamiento será con cargo al
Fondo, a la tasa de interés y el plazo que establezca al efecto la Junta
Directiva del Banco Central.
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