ARTÍCULO 23- Depósitos excluidos
Estarán excluidos de la cobertura que se determina en este cuerpo legal
los depósitos:
a) Al portador.
b) De personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente
sometida al proceso de resolución. Para estos efectos, no se entienden como
accionistas, ni se excluyen por tanto de la cobertura, los asociados de las
cooperativas de ahorro y crédito, ni los afiliados a las asociaciones solidaristas,
ni los socios o accionistas de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores.
c) De empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo
financiero.
d) De los representantes legales, directivos y alta administración
(gerentes y subgerentes) de la entidad contribuyente, así como de su parentela
hasta segundo grado de consanguinidad.
e) De entidades supervisadas por cualquiera de las superintendencias del
sistema financiero, así como de las que formen parte de grupos o conglomerados financieros
supervisados por estas.
f) Provenientes de actividades ilícitas declarados en sentencia penal
firme.
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