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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23- Depósitos excluidos

Estarán excluidos de la cobertura que se determina en este cuerpo legal los depósitos:

a) Al portador.

b) De personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente sometida al proceso de resolución. Para estos efectos, no se entienden como accionistas, ni se excluyen por tanto de la cobertura, los asociados de las cooperativas de ahorro y crédito, ni los afiliados a las asociaciones solidaristas, ni los socios o accionistas de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores.

c) De empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo financiero.

d) De los representantes legales, directivos y alta administración (gerentes y subgerentes) de la entidad contribuyente, así como de su parentela hasta segundo grado de consanguinidad.

e) De entidades supervisadas por cualquiera de las superintendencias del sistema financiero, así como de las que formen parte de grupos o conglomerados financieros supervisados por estas.

f) Provenientes de actividades ilícitas declarados en sentencia penal firme.


 

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