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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26- Concientización del público

La administración del Fondo llevará a cabo actividades destinadas a la concientización del público sobre el sistema de garantía de depósitos tales como: cobertura de la garantía, depósitos garantizados y excluidos de la garantía, entidades contribuyentes cuyos depósitos se encuentran garantizados por el Fondo, y los procedimientos para el pago de los depósitos garantizados.

La administración del Fondo deberá desarrollar un plan de contingencia que defina estrategias de comunicación al público en casos de crisis o inestabilidad financiera u otros posibles escenarios que requieran la coordinación con otros participantes de la red de seguridad financiera.


 

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