ARTÍCULO 26- Concientización del público
La administración del Fondo llevará a cabo actividades destinadas a la concientización
del público sobre el sistema de garantía de depósitos tales como: cobertura de
la garantía, depósitos garantizados y excluidos de la garantía, entidades
contribuyentes cuyos depósitos se encuentran garantizados por el Fondo, y los
procedimientos para el pago de los depósitos garantizados.
La administración del Fondo deberá desarrollar un plan de contingencia
que defina estrategias de comunicación al público en casos de crisis o
inestabilidad financiera u otros posibles escenarios que requieran la
coordinación con otros participantes de la red de seguridad financiera.
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