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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27- Informe anual de auditoría externa

La administración del Fondo contratará una auditoría externa anual y publicará los estados financieros auditados correspondientes a cada ejercicio fiscal, elaborados conforme a las normas contables vigentes, y en un plazo máximo de un mes desde la recepción final del informe de auditoría. El informe anual de auditoría se publicará conforme a los lineamientos que emita la Junta Directiva del Banco Central.


 

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