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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones sobre el Fondo de Garantía de Depósito, contenidas en el título II de esta ley, aplicarán exclusivamente a aquellos intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.

Las disposiciones sobre el proceso de resolución de entidades financieras, contenido en el título III de esta ley, aplicarán a todos los intermediarios financieros supervisados por la Sugef, independientemente de su naturaleza jurídica y de lo que establezcan sus leyes especiales. En cuanto a dichas entidades y sus leyes, las referencias normativas a cualquier otro tipo de proceso de intervención administrativa, resolución, liquidación o procesos concursales de similar naturaleza, contenidas en preceptos no derogados ni modificados expresamente por esta ley, se interpretarán conforme a su contexto y finalidad, armonizándolos con la legislación de fondo en la cual han sido incluidos y en relación con la presente ley.

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