ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones sobre el Fondo de Garantía de Depósito, contenidas en
el título II de esta ley, aplicarán exclusivamente a aquellos intermediarios
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las
mutuales de ahorro y préstamo.
Las disposiciones sobre el proceso de resolución de entidades
financieras, contenido en el título III de esta ley, aplicarán a todos los intermediarios
financieros supervisados por la Sugef, independientemente de su naturaleza
jurídica y de lo que establezcan sus leyes especiales. En cuanto a dichas
entidades y sus leyes, las referencias normativas a cualquier otro tipo de
proceso de intervención administrativa, resolución, liquidación o procesos
concursales de similar naturaleza, contenidas en preceptos no derogados ni
modificados expresamente por esta ley, se interpretarán conforme a su contexto
y finalidad, armonizándolos con la legislación de fondo en la cual han sido
incluidos y en relación con la presente ley.
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