TÍTULO III
RESOLUCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS A
LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO 30- Objetivos de la resolución de los intermediarios
financieros supervisados
La resolución de los intermediarios financieros supervisados por la
Sugef perseguirá los siguientes objetivos, ponderados de forma equivalente y
según las circunstancias presentes en cada caso:
a) Asegurar la continuidad de aquellas actividades, servicios y
operaciones cuya interrupción podría perturbar la prestación de servicios
esenciales para la economía real o la estabilidad financiera.
b) Conservar la confianza del público en la estabilidad y el buen
funcionamiento del sistema financiero.
c) Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema
financiero, previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al
conjunto del sistema y manteniendo la disciplina de mercado.
d) Asegurar la utilización más eficiente de los recursos, minimizando
los apoyos financieros públicos que, con carácter extraordinario, pueda ser
necesario conceder.
e) Proteger el ahorro de los clientes de las entidades contribuyentes.
La consecución de estos objetivos procurará, en todo caso, minimizar el
costo de la resolución y evitar toda destrucción de valor, excepto en la medida
en que sea imprescindible para alcanzar los objetivos de la resolución.
El proceso de resolución deberá concluir en alguno de estos dos
procesos:
i) Uso de los mecanismos de resolución y la liquidación de la entidad
residual, o
ii) Pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso
concursal de la entidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.