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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 30
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Artículo 30
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TÍTULO III

RESOLUCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS A

LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

ARTÍCULO 30- Objetivos de la resolución de los intermediarios financieros supervisados

La resolución de los intermediarios financieros supervisados por la Sugef perseguirá los siguientes objetivos, ponderados de forma equivalente y según las circunstancias presentes en cada caso:

a) Asegurar la continuidad de aquellas actividades, servicios y operaciones cuya interrupción podría perturbar la prestación de servicios esenciales para la economía real o la estabilidad financiera.

b) Conservar la confianza del público en la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero.

c) Evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al conjunto del sistema y manteniendo la disciplina de mercado.

d) Asegurar la utilización más eficiente de los recursos, minimizando los apoyos financieros públicos que, con carácter extraordinario, pueda ser necesario conceder.

e) Proteger el ahorro de los clientes de las entidades contribuyentes.

La consecución de estos objetivos procurará, en todo caso, minimizar el costo de la resolución y evitar toda destrucción de valor, excepto en la medida en que sea imprescindible para alcanzar los objetivos de la resolución.

El proceso de resolución deberá concluir en alguno de estos dos procesos:

i) Uso de los mecanismos de resolución y la liquidación de la entidad residual, o

ii) Pago de la garantía de depósitos y solicitud de apertura del proceso concursal de la entidad, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.


 

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