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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32- Causal de un proceso de resolución

Deberá iniciarse un proceso de resolución cuando la entidad financiera supervisada se encuentre en una situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, según se define en el inciso d) del artículo 136 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995 y el Conassif, previo informe del Interventor en que se recomiendan las medidas a aplicar, dicte el acto de resolución.


 

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