ARTÍCULO 32- Causal de un proceso de resolución
Deberá iniciarse un proceso de resolución cuando la entidad financiera
supervisada se encuentre en una situación de inestabilidad o irregularidad
financiera de grado tres, según se define en el inciso d) del artículo 136 de
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de
1995 y el Conassif, previo informe del Interventor en que se recomiendan las
medidas a aplicar, dicte el acto de resolución.
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