ARTÍCULO 36- Responsabilidades de los administradores de la resolución
Los administradores de la resolución tendrán a su cargo el proceso de
resolución, según los términos y procedimientos establecidos en esta ley y en
el reglamento que al efecto emita el Conassif. Además, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la entidad suspendida en resolución,
con las mismas facultades que ostentaban los anteriores administradores y
órganos directivos.
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