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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37- Formas de resolución

La resolución podrá combinar una o varias de las siguientes opciones:

a) La venta del negocio de la entidad.

b) La exclusión y transmisión total o parcial de activos y pasivos a otra entidad financiera solvente o a una entidad puente.

c) La exclusión y transmisión de activos y pasivos a un fideicomiso o a un vehículo de propósito especial.

d) La recapitalización interna, es decir, la transformación de pasivos en capital.

e) Cualquier otro que proponga el administrador de la resolución y que sea aprobado por el Conassif, para lo cual se podrán aplicar además, en lo que sea congruente, las potestades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en torno a materia concursal.

El Fondo podrá apoyar cualquiera de estas opciones, aplicando el principio de menor costo.

Los intermediarios financieros supervisados que sean propiedad, total o parcialmente, del Estado o públicos podrán participar como adquirentes en los anteriores mecanismos de resolución. Para este propósito estarán exentos del procedimiento de contratación administrativa establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, aunque deberán respetar sus principios. Asimismo, en los procesos de resolución no aplicará la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en la materia respectiva. En todos los casos estas operaciones estarán exentas de cualquier tributo, tasa, timbre o impuesto de traspaso.

La aplicación de las formas de resolución deberá ajustarse a la naturaleza jurídica de la entidad financiera supervisada en problemas.


 

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