ARTÍCULO 38- Venta del negocio de la entidad en proceso de resolución
El Conassif podrá acordar y ejecutar la transmisión a un adquirente de
la totalidad o una parte de los activos, pasivos y derechos de la entidad en
proceso de resolución, previa recomendación del administrador de la resolución.
Para seleccionar al adquirente, el Conassif seguirá un procedimiento
competitivo, transparente y no discriminatorio, al objeto de maximizar el
precio de venta, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. El Conassif
deberá tomar, además, las medidas necesarias para gestionar adecuadamente las
situaciones de conflicto de intereses.
En caso de que la entidad en resolución sea pública y el adquirente sea
privado, la transmisión del capital deberá ser acordada por el Consejo de
Gobierno. En el caso del Banco Popular y Desarrollo Comunal lo acordará la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Si el Consejo de Gobierno se opusiera
y otras formas de resolución resultaran inviables, la autoridad de resolución
ordenará la liquidación.
|