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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38- Venta del negocio de la entidad en proceso de resolución

El Conassif podrá acordar y ejecutar la transmisión a un adquirente de la totalidad o una parte de los activos, pasivos y derechos de la entidad en proceso de resolución, previa recomendación del administrador de la resolución.

Para seleccionar al adquirente, el Conassif seguirá un procedimiento competitivo, transparente y no discriminatorio, al objeto de maximizar el precio de venta, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero. El Conassif deberá tomar, además, las medidas necesarias para gestionar adecuadamente las situaciones de conflicto de intereses.

En caso de que la entidad en resolución sea pública y el adquirente sea privado, la transmisión del capital deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno. En el caso del Banco Popular y Desarrollo Comunal lo acordará la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Si el Consejo de Gobierno se opusiera y otras formas de resolución resultaran inviables, la autoridad de resolución ordenará la liquidación.


 

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