ARTÍCULO 3- Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta ley se entiende lo siguiente:
a) Administrador o administradores de la resolución: persona o personas
físicas designadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) para llevar a cabo el proceso de resolución de una
entidad financiera supervisada.
b) Autoridad de resolución: órgano competente para tomar la resolución
final sobre una entidad financiera supervisada que se haya intervenido.
c) Banco Central o BCCR: Banco Central de Costa Rica.
d) Contribuciones: importes pecuniarios que las entidades contribuyentes
aportan obligatoria e irrevocablemente al Fondo de Garantía de Depósitos.
e) Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante Conassif.
f) Depósitos garantizados: todos los depósitos o ahorros, a la vista o a
plazo fijo, que mantengan las personas físicas y jurídicas en las entidades
contribuyentes, que estén cubiertos, total o parcialmente, por el Fondo creado
en esta ley.
g) Entidad contribuyente: intermediario financiero supervisado por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), que aporta obligatoria e
irrevocablemente al Fondo de Garantía de Depósitos. Incluye los bancos comerciales
estatales, los bancos privados, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las
sucursales de bancos extranjeros, las asociaciones solidaristas supervisadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, las cooperativas de
ahorro y crédito, la Caja de ANDE y todas las demás entidades financieras que
estén o lleguen a estar bajo la supervisión de la Superintendencia General de
Entidades Financieras. El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y las
mutuales de ahorro y crédito quedan excluidos de esta definición. Asimismo, quedan
excluidas las cooperativas de ahorro y crédito que estén afiliadas a un fondo de
garantía de depósitos y que cubran los depósitos de sus ahorrantes en un monto igual
o superior al que se establece en la presente ley.
h) Entidad puente: sociedad anónima creada por el Conassif en el
contexto de un proceso de resolución de una entidad financiera supervisada,
cuyo objeto social será la gestión temporal de ciertos activos, pasivos u
operaciones de la entidad en proceso de resolución.
i) Intermediario financiero: entes que realizan intermediación
financiera, abierta o cerrada y supervisados por la Sugef, incluida la Caja de
ANDE. Incluye las entidades contribuyentes, el Banco Hipotecario de la Vivienda
y las mutuales de ahorro y crédito, las cooperativas de ahorro y crédito
supervisadas por la Sugef y que estén afiliadas a otro fondo de garantía de
depósitos, así como las sucursales de bancos extranjeros.
j) Intervención: acción que ordena el Conassif cuando una entidad
financiera supervisada entra en irregularidad de grado tres, conforme a lo
estipulado en el artículo 136 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, de 27 de noviembre de 1995. La intervención puede derivar en un
proceso de regularización o en un proceso de resolución de la entidad
financiera intervenida.
k) Plan de regularización de una entidad financiera supervisada:
conjunto de acciones que deben ser ejecutadas y dirigidas a restablecer la
entidad financiera supervisada intervenida a una situación de normalidad
económica y financiera.
l) Principio del menor costo: principio según el cual se regirá la
decisión de elegir si se utilizan recursos del Fondo de Garantía de Depósitos
para aportar a una entidad en proceso de resolución o si en su lugar se hace un
pago directo de la garantía a los depositantes. Prevalecerá la alternativa que
resulte menos costosa para el Fondo de Garantía de Depósitos.
m) Proceso de resolución de una entidad financiera supervisada: conjunto
de procedimientos y medidas para resolver la situación de una entidad
contribuyente que, luego de ser intervenida, se considera no viable.
n) Red de seguridad financiera: conjunto de instituciones,
procedimientos, funciones y herramientas concebidas con el objetivo de
contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero, procurar la
continuidad de la función de intermediación financiera y proteger los ahorros
de los depositantes.
ñ) Superintendencia General de Entidades Financieras, en adelante Sugef.
o) Vehículo de propósito especial: figura jurídica creada exclusivamente
para cumplir con una función especial, como separar patrimonialmente un activo
o grupos de activos y pasivos, tal como un fideicomiso o una sociedad de
propósito especial.