ARTÍCULO 39- Transmisión total o parcial de los activos y pasivos a una entidad
financiera solvente o a una entidad puente
Conforme lo establezca reglamentariamente, la autoridad de resolución
podrá acordar y ejecutar la transmisión a una entidad financiera solvente o a
una entidad puente, de todos o parte de los activos y pasivos. La entidad
puente podrá ser una sociedad anónima y será creada por el Conassif para los
fines específicos que establecen esta ley y sus reglamentos. En caso de que se
trate de una sociedad anónima, el Conassif también nombrará a la Junta
Directiva y al gestor o los gestores de la entidad puente.
La transmisión de los activos y pasivos de una entidad en resolución a
una entidad financiera solvente o a una entidad puente se realizará en firme y
en representación y por cuenta de los socios de la entidad en resolución, pero
sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros y sin tener que
cumplir los requisitos exigidos por las normas societarias o los requisitos de
autorización previa exigidos por las normas del mercado de valores.
No podrán iniciarse acciones administrativas o judiciales sobre los activos
trasladados cuya transferencia haya sido dispuesta por el Conassif, tendientes
a impedir u obstaculizar su traspaso, salvo que tuvieran por objeto el cobro de
un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral.
Si el total de los activos que se trasladan fuera insuficiente para
cubrir los pasivos que corresponden a los depósitos garantizados, la autoridad
de resolución podrá autorizar que el Fondo, previa verificación del principio
de menor costo, suministre los recursos necesarios para cubrir los depósitos
garantizados.
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