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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39- Transmisión total o parcial de los activos y pasivos a una entidad financiera solvente o a una entidad puente

Conforme lo establezca reglamentariamente, la autoridad de resolución podrá acordar y ejecutar la transmisión a una entidad financiera solvente o a una entidad puente, de todos o parte de los activos y pasivos. La entidad puente podrá ser una sociedad anónima y será creada por el Conassif para los fines específicos que establecen esta ley y sus reglamentos. En caso de que se trate de una sociedad anónima, el Conassif también nombrará a la Junta Directiva y al gestor o los gestores de la entidad puente.

La transmisión de los activos y pasivos de una entidad en resolución a una entidad financiera solvente o a una entidad puente se realizará en firme y en representación y por cuenta de los socios de la entidad en resolución, pero sin necesidad de obtener su consentimiento ni el de terceros y sin tener que cumplir los requisitos exigidos por las normas societarias o los requisitos de autorización previa exigidos por las normas del mercado de valores.

No podrán iniciarse acciones administrativas o judiciales sobre los activos trasladados cuya transferencia haya sido dispuesta por el Conassif, tendientes a impedir u obstaculizar su traspaso, salvo que tuvieran por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral.

Si el total de los activos que se trasladan fuera insuficiente para cubrir los pasivos que corresponden a los depósitos garantizados, la autoridad de resolución podrá autorizar que el Fondo, previa verificación del principio de menor costo, suministre los recursos necesarios para cubrir los depósitos garantizados.


 

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