ARTÍCULO 40- Autorización de la entidad puente
La entidad puente debe obtener la autorización oportuna de la Sugef para
realizar todas las actividades necesarias para la consecución de los objetivos
de la resolución. No obstante lo anterior, al inicio de su funcionamiento, y
durante el tiempo estrictamente necesario, se podrá establecer y autorizar a la
entidad puente sin necesidad de cumplir los requisitos previstos para el acceso
a la actividad correspondiente, cuando ello sea necesario para alcanzar los
objetivos de la resolución. A tal fin, la autoridad de resolución instruirá al
supervisor competente el periodo durante el cual la entidad estará eximida de
cumplir aquellos requisitos.
Para cumplir su objetivo, la entidad puente tendrá un plazo de
autorización hasta de un año.
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