ARTÍCULO 41- Atribuciones y gestión de la entidad puente
La entidad puente será administrada y gestionada con el objeto de
mantener el acceso a las funciones comerciales y operativas esenciales de la
entidad financiera en resolución, para luego vender esa entidad puente, o sus
activos y pasivos, cuando las condiciones sean apropiadas, de conformidad con
los supuestos que se establezcan reglamentariamente.
El cumplimiento de los objetivos de la entidad puente no conllevará
ninguna obligación o responsabilidad respecto a los socios y acreedores de la
entidad en resolución, y la junta directiva y los gestores de la entidad puente
no tendrán ninguna responsabilidad frente a dichos accionistas y acreedores por
actos u omisiones en cumplimiento de sus obligaciones, a menos que tal acto u
omisión implique una falta o infracción grave que afecte directamente los
derechos de los accionistas y acreedores, lo cual tendrá que ser establecido
por una sentencia en firme emitida por una autoridad judicial.
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