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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41- Atribuciones y gestión de la entidad puente

La entidad puente será administrada y gestionada con el objeto de mantener el acceso a las funciones comerciales y operativas esenciales de la entidad financiera en resolución, para luego vender esa entidad puente, o sus activos y pasivos, cuando las condiciones sean apropiadas, de conformidad con los supuestos que se establezcan reglamentariamente.

El cumplimiento de los objetivos de la entidad puente no conllevará ninguna obligación o responsabilidad respecto a los socios y acreedores de la entidad en resolución, y la junta directiva y los gestores de la entidad puente no tendrán ninguna responsabilidad frente a dichos accionistas y acreedores por actos u omisiones en cumplimiento de sus obligaciones, a menos que tal acto u omisión implique una falta o infracción grave que afecte directamente los derechos de los accionistas y acreedores, lo cual tendrá que ser establecido por una sentencia en firme emitida por una autoridad judicial.


 

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