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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42- Venta, fusión y terminación de la entidad puente

La venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos, o la fusión de la entidad puente con otra entidad, se desarrollará en el marco de procedimientos competitivos, transparentes y no discriminatorios y se efectuará en condiciones de mercado, habida cuenta de las circunstancias específicas. Cuando se ponga fin a las actividades de la entidad puente, se solicitará su disolución y liquidación. Asimismo, la autoridad de resolución podrá decidir la terminación de la entidad puente, cuando se verifique el incumplimiento de su objetivo o de los requisitos normativos.


 

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