ARTÍCULO 42- Venta, fusión y terminación de la entidad puente
La venta de la entidad puente o de sus activos o pasivos, o la fusión de
la entidad puente con otra entidad, se desarrollará en el marco de procedimientos
competitivos, transparentes y no discriminatorios y se efectuará en condiciones
de mercado, habida cuenta de las circunstancias específicas. Cuando se ponga
fin a las actividades de la entidad puente, se solicitará su disolución y
liquidación. Asimismo, la autoridad de resolución podrá decidir la terminación
de la entidad puente, cuando se verifique el incumplimiento de su objetivo o de
los requisitos normativos.
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