ARTÍCULO 43- Transmisión de activos y pasivos a un fideicomiso o
vehículo de propósito especial
Conforme lo establezca reglamentariamente, la autoridad de resolución
podrá obligar a la entidad objeto de resolución o a la entidad puente a
transmitir a uno o varios fideicomisos, o vehículos de propósito especial,
determinadas categorías de activos y pasivos que figuren en el balance de la
entidad, en los casos siguientes:
a) Cuando la utilización de un procedimiento de quiebra pueda alterar significativamente
el valor de mercado de los activos de la entidad objeto de resolución o de la
entidad puente;
b) Cuando la transmisión de los activos y pasivos sea necesaria para
garantizar el buen funcionamiento de la entidad objeto de resolución o de la
entidad puente; o
c) Cuando la transmisión de los activos y pasivos sea necesaria para
maximizar los ingresos procedentes de la liquidación.
En caso de quiebra, la transmisión de activos y pasivos estará exenta de
la aplicación de la acción revocatoria de la entidad transmitente. El
fideicomiso o vehículo de propósito especial no adquirirá ninguna responsabilidad
fiscal o laboral derivada de los activos transmitidos.
El fideicomiso o vehículo de propósito especial tendrá las atribuciones
de la entidad puente, en lo que le sea aplicable, y se gestionará similarmente.
Su objetivo final será lograr el traspaso de los activos y pasivos excluidos a
otra entidad en marcha en el sistema financiero nacional, conforme lo
reglamente la autoridad de resolución.
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