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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45- Pasivos excluidos de la recapitalización interna

La recapitalización interna no afectará los siguientes pasivos:

a) Los depósitos garantizados, hasta por la cuantía cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos.

b) Los créditos con garantía real.

c) Los créditos proporcionados por el Banco Central.

d) Los pasivos de otras entidades, excluidas las sociedades que formen parte del mismo grupo, cuyo plazo de vencimiento inicial sea inferior a siete días.

e) Los pasivos laborales.

f) Los créditos fiscales y parafiscales.

g) Los créditos por bienes y servicios esenciales para la operación de la entidad.


 

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