ARTÍCULO 46- Principios de la recapitalización interna
Los pasivos de la entidad, a excepción de aquellos indicados en el
artículo anterior, podrán ser objeto de la recapitalización interna, bajo el principio
de que las pérdidas deben ser asumidas en primer lugar por los accionistas y
después, en general, por los acreedores de la entidad objeto de resolución, por
orden inverso al orden de preferencia de los créditos. Como resultado de la
recapitalización interna, ningún accionista o acreedor podrá quedar en una
posición económica peor que la que le hubiera correspondido en caso de quiebra
de la entidad.
Para proceder a la recapitalización interna, la autoridad de resolución
llevará a cabo una valoración de los pasivos, activos y derechos de la entidad,
al objeto de determinar el importe por el cual deben convertirse los pasivos
admisibles en acciones u otros instrumentos de capital para restablecer el
coeficiente de capital exigido por la normativa prudencial vigente en la
entidad objeto de resolución o en la entidad puente.
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