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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46- Principios de la recapitalización interna

Los pasivos de la entidad, a excepción de aquellos indicados en el artículo anterior, podrán ser objeto de la recapitalización interna, bajo el principio de que las pérdidas deben ser asumidas en primer lugar por los accionistas y después, en general, por los acreedores de la entidad objeto de resolución, por orden inverso al orden de preferencia de los créditos. Como resultado de la recapitalización interna, ningún accionista o acreedor podrá quedar en una posición económica peor que la que le hubiera correspondido en caso de quiebra de la entidad.

Para proceder a la recapitalización interna, la autoridad de resolución llevará a cabo una valoración de los pasivos, activos y derechos de la entidad, al objeto de determinar el importe por el cual deben convertirse los pasivos admisibles en acciones u otros instrumentos de capital para restablecer el coeficiente de capital exigido por la normativa prudencial vigente en la entidad objeto de resolución o en la entidad puente.


 

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