ARTÍCULO 47- Ejecución de la recapitalización interna
La recapitalización interna consistirá en la reducción o cancelación
forzosas del capital de la entidad y en la conversión, parcial o total, de los
pasivos crediticios admisibles en instrumentos de capital, con carácter
obligatorio, y en la medida necesaria para restablecer el nivel del capital
exigido por la normativa prudencial o el nivel de capital superior que sea
necesario para asegurar la viabilidad de la entidad. La conversión de los
pasivos crediticios en capital se realizará de forma inversa a la jerarquía de
acreedores aplicable en la quiebra.
Los socios y acreedores afectados por la recapitalización interna no
tendrán derecho a indemnización alguna, salvo, en el caso de los accionistas,
por los pasivos laborales y, en el caso de los acreedores, por lo dispuesto en
el artículo 46 de la presente ley.
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