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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47- Ejecución de la recapitalización interna

La recapitalización interna consistirá en la reducción o cancelación forzosas del capital de la entidad y en la conversión, parcial o total, de los pasivos crediticios admisibles en instrumentos de capital, con carácter obligatorio, y en la medida necesaria para restablecer el nivel del capital exigido por la normativa prudencial o el nivel de capital superior que sea necesario para asegurar la viabilidad de la entidad. La conversión de los pasivos crediticios en capital se realizará de forma inversa a la jerarquía de acreedores aplicable en la quiebra.

Los socios y acreedores afectados por la recapitalización interna no tendrán derecho a indemnización alguna, salvo, en el caso de los accionistas, por los pasivos laborales y, en el caso de los acreedores, por lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.


 

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