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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48- Aplicación del principio del menor costo

En todas las opciones de resolución, el Fondo de Garantía de Depósitos podrá aportar los recursos necesarios para cubrir la diferencia entre el valor de los activos y el de los depósitos asegurables, previa verificación de que se cumple el principio del menor costo, es decir, siempre que el costo de realizar ese aporte sea menor que el costo que supondría el pago de los depósitos garantizados en caso de quiebra de la entidad.

El Fondo deberá procurar la recuperación de los fondos públicos que se utilicen para apoyar las medidas de resolución, incluida la recapitalización que efectúe para darle viabilidad a la entidad. Para esto emitirá la reglamentación correspondiente.

El Fondo deberá gestionar la recuperación de todo gasto en que haya incurrido relacionado con la utilización de los instrumentos o el ejercicio de las facultades de resolución previstas en la ley, para lo cual emitirá la reglamentación correspondiente.


 

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