ARTÍCULO 48- Aplicación del principio del menor costo
En todas las opciones de resolución, el Fondo de Garantía de Depósitos
podrá aportar los recursos necesarios para cubrir la diferencia entre el valor
de los activos y el de los depósitos asegurables, previa verificación de que se
cumple el principio del menor costo, es decir, siempre que el costo de realizar
ese aporte sea menor que el costo que supondría el pago de los depósitos
garantizados en caso de quiebra de la entidad.
El Fondo deberá procurar la recuperación de los fondos públicos que se
utilicen para apoyar las medidas de resolución, incluida la recapitalización
que efectúe para darle viabilidad a la entidad. Para esto emitirá la
reglamentación correspondiente.
El Fondo deberá gestionar la recuperación de todo gasto en que haya
incurrido relacionado con la utilización de los instrumentos o el ejercicio de
las facultades de resolución previstas en la ley, para lo cual emitirá la
reglamentación correspondiente.
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