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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50- Salvaguardias para los acreedores y accionistas

La autoridad de resolución no podrá:

a) Transferir activos de una entidad en proceso de resolución que se encuentren sujetos a cualquier gravamen, hipoteca u otro tipo de garantía, a menos que el crédito garantizado sea también transferido. Esta transferencia estará exenta de toda comunicación a los acreedores y deudores.

b) Transferir parcialmente los derechos y las obligaciones protegidos por una cláusula de compensación contenida en un contrato financiero.


 

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