ARTÍCULO 50- Salvaguardias para los acreedores y accionistas
La autoridad de resolución no podrá:
a) Transferir activos de una entidad en proceso de resolución que se
encuentren sujetos a cualquier gravamen, hipoteca u otro tipo de garantía, a
menos que el crédito garantizado sea también transferido. Esta transferencia
estará exenta de toda comunicación a los acreedores y deudores.
b) Transferir parcialmente los derechos y las obligaciones protegidos
por una cláusula de compensación contenida en un contrato financiero.
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