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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTICULO 51- Solicitud de quiebra

En los casos en los que el proceso de resolución no consiga que la entidad recupere la viabilidad financiera, así como en los casos en los que se haya concluido la transmisión total o parcial de activos y pasivos contemplada en la resolución, el Conassif solicitará al juez la declaración de quiebra de la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 162 a 177 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, que serán aplicables a todos los intermediarios financieros supervisados, sean de naturaleza privada o pública.

Adicionalmente, el Conassif revocará la autorización de funcionamiento a la entidad financiera. Al momento de nombrarse el liquidador o la junta liquidadora cesarán sus funciones los administradores de la resolución.

Los pagos de la garantía de depósitos para los depositantes de las entidades contribuyentes deberán iniciarse dentro de los diez días naturales siguientes a la orden girada por el Conassif, de la forma en que se establezca reglamentariamente.


 

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