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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52- Actuaciones en el proceso de resolución

Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras dispuestas por el Conassif, así como cualquier otro acto que las complemente o resulte necesario para concretar el proceso de resolución, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en esta ley y no están sujetos a autorización judicial o administrativa, ni a la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, ni de los deudores cedidos o sus socios, ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuera anterior a cualquiera de dichos actos.

No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzosa ni acciones administrativas o judiciales sobre los activos cuya transferencia hubiera dispuesto el Conassif en el marco de esta ley, tendentes a impedir u obstaculizar la exclusión y el traspaso de estos, salvo que tuvieran por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco podrán dictarse medidas cautelares, embargos o anotaciones sobre los activos de la entidad en proceso de resolución y los jueces o funcionarios administrativos intervinientes ordenarán, de oficio o a pedido de parte interesada, sin sustanciación, el inmediato levantamiento de las medidas cautelares, embargos y anotaciones que se hayan realizado.

Los acreedores del intermediario financiero en resolución no tendrán acción o derecho alguno contra la entidad que adquiera activos de la entidad en resolución, salvo que tuvieran garantías reales o privilegios sobre bienes determinados.

El adquirente en propiedad plena o fiduciaria de un activo, como consecuencia de la aplicación de medidas de resolución, podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los citados activos, en igual calidad que este, sustituyéndolo aún como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria.


 

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