ARTÍCULO 53- Recursos contra las decisiones administrativas
Los actos adoptados por el Conassif, al dictar la intervención y
resolución de las entidades financieras supervisadas, se producirán
inmediatamente a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, aun
cuando sean impugnados. La oportunidad, el mérito y la conveniencia de los
actos adoptados por la autoridad de resolución, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos, el
superintendente general de entidades financieras, los administradores y agentes
designados por la autoridad de resolución para el cumplimiento de las
actividades de resolución, en ejercicio de las competencias y funciones
adjudicadas por la presente Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos
y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros; la Ley 7558,
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y
normas concordantes y complementarias de las anteriores, serán revisables en
sede administrativa o judicial bajo los siguientes principios:
a) Los recursos interpuestos contra el acto administrativo en cuestión
no tendrán efecto suspensivo y se ejecutarán sin restricciones durante el
período de la impugnación y cualquier acción conexa al recurso interpuesto.
b) El juez competente u órgano administrativo podrá disponer el pago de
daños y perjuicios a la parte perjudicada.
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