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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53- Recursos contra las decisiones administrativas

Los actos adoptados por el Conassif, al dictar la intervención y resolución de las entidades financieras supervisadas, se producirán inmediatamente a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, aun cuando sean impugnados. La oportunidad, el mérito y la conveniencia de los actos adoptados por la autoridad de resolución, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos, el superintendente general de entidades financieras, los administradores y agentes designados por la autoridad de resolución para el cumplimiento de las actividades de resolución, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por la presente Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros; la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y normas concordantes y complementarias de las anteriores, serán revisables en sede administrativa o judicial bajo los siguientes principios:

a) Los recursos interpuestos contra el acto administrativo en cuestión no tendrán efecto suspensivo y se ejecutarán sin restricciones durante el período de la impugnación y cualquier acción conexa al recurso interpuesto.

b) El juez competente u órgano administrativo podrá disponer el pago de daños y perjuicios a la parte perjudicada.


 

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