TÍTULO IV
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGATORIAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 54- Se reforma la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, en las disposiciones y con los
contenidos que se indican:
a) El inciso c) del artículo 136, Reglamento para las entidades
financieras. El texto es el siguiente:
Artículo 136- Reglamento para las entidades financieras
[ ... ]
c) Descripción de los supuestos que impliquen la existencia de
situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera de los entes
fiscalizados. Las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera se
clasificarán en tres grados, de acuerdo con la gravedad de la situación. El
grado uno se aplicará a situaciones de inestabilidad leve que, a criterio de la
Sugef, puedan ser superadas con la adopción de medidas correctivas de corto
plazo. El grado dos se aplicará a situaciones de inestabilidad de mayor
gravedad que, a criterio de la Superintendencia, solo pueden ser superadas por
la adopción y la ejecución de un plan de saneamiento. El grado tres requerirá
la intervención de la entidad y, en caso de que técnicamente resulte
procedente, el Conassif podrá ordenar el inicio del proceso de resolución
establecidos en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de
Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros.
[ ... ]
b) El primer párrafo y el inciso g) del artículo 140, Reglas para la
intervención.
El texto es el siguiente:
Artículo 140- Reglas para la intervención
La intervención a que se refiere el inciso c) del artículo 139 anterior
y del artículo 139 bis, se regirá con:
[ ... ]
g) Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia
General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese),
y los entes regulados por la Superintendencia de Pensiones (Supén).
[ ... ].
c) El artículo161- Situación especial de entidades estatales. El texto
es el siguiente:
Artículo 161- Situación especial de bancos estatales. Cuando se trate de
bancos pertenecientes al Estado se entenderá que la asamblea de miembros estará
integrada por el Consejo de Gobierno. La Superintendencia ejercerá sus
atribuciones de igual forma que con los entes privados, excepto que no podrá
pedir su disolución ni liquidación. Cuando como resultado de un proceso de
resolución se decidiera su disolución, el Conassif lo comunicará al Consejo de
Gobierno y al Directorio de la Asamblea Legislativa. El Consejo de Gobierno
tendrá un plazo no mayor de un mes para presentar un proyecto de ley, a la
Asamblea Legislativa, para decretar su disolución y liquidación.