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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 56
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Artículo 56
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ARTÍCULO 56- Se reforma el artículo 37 de la Ley 7391, Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 37-El régimen de sanciones, saneamiento, intervenciones, totales o parciales, y la liquidación de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito se regirá por lo dispuesto en la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, en el título correspondiente a la Superintendencia General de Entidades Financieras. Igualmente, cuando corresponda, resultará aplicable lo señalado en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución para Intermediarios Financieros.

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