ARTÍCULO 56- Se reforma el artículo 37 de la Ley 7391, Ley Reguladora de
la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas,
de 27 de abril de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 37-El régimen de sanciones, saneamiento, intervenciones,
totales o parciales, y la liquidación de las organizaciones cooperativas de
ahorro y crédito se regirá por lo dispuesto en la Ley 7558, Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, en el título
correspondiente a la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Igualmente, cuando corresponda, resultará aplicable lo señalado en la Ley de
Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución para
Intermediarios Financieros.
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