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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57- Se reforma el artículo 42 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 julio de 1969. El texto es el siguiente:

Artículo 42- La liquidación y disolución del banco solo podrá declararse por la vía judicial, una vez que la autoridad resolutora determine, por resolución razonada, que debe procederse a esta, por causas financieras que evidencien que es imposible seguir operando y por ende que resulta imposible el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el banco.

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