ARTÍCULO 57- Se reforma el artículo 42 de la Ley 4351, Ley Orgánica del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 julio de 1969. El texto es el
siguiente:
Artículo 42- La liquidación y disolución del banco solo podrá declararse
por la vía judicial, una vez que la autoridad resolutora determine, por
resolución razonada, que debe procederse a esta, por causas financieras que
evidencien que es imposible seguir operando y por ende que resulta imposible el
cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el banco.
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