ARTÍCULO 59- Se adiciona el inciso f) al artículo 56 de la Ley 6970, Ley
de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984. El texto es el siguiente:
Artículo 56- Las asociaciones solidaristas se disolverán:
[ ... ]
f) En el caso de las asocIacIones solidaristas supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), cuando, producto del proceso de
intervención y resolución, la asociación no consiga recuperar la viabilidad
financiera y, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
por medio de acto debidamente motivado, determine su inviabilidad financiera
para seguir operando y solicite al juez su disolución y apertura del proceso concursal
de liquidación.
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