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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 59
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Artículo 59
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ARTÍCULO 59- Se adiciona el inciso f) al artículo 56 de la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984. El texto es el siguiente:

Artículo 56- Las asociaciones solidaristas se disolverán:

[ ... ]

f) En el caso de las asocIacIones solidaristas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando, producto del proceso de intervención y resolución, la asociación no consiga recuperar la viabilidad financiera y, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por medio de acto debidamente motivado, determine su inviabilidad financiera para seguir operando y solicite al juez su disolución y apertura del proceso concursal de liquidación.


 

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