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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV- Los fondos de garantía de depósitos de cooperativas, existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ajustar sus estatutos dentro del plazo de tres meses posteriores a que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) emita la normativa respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José,· a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

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