TRANSITORIO IV- Los fondos de garantía de depósitos de cooperativas, existentes
a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ajustar sus estatutos dentro
del plazo de tres meses posteriores a que el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif) emita la normativa respectiva.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José,· a los once días del
mes de febrero del año dos mil veinte.
|