ARTÍCULO 6- Administración del Fondo de Garantía de Depósitos
Corresponde al Banco Central de Costa Rica la administración del Fondo de
Garantía de Depósitos y al Conassif la emisión de su reglamentación técnica. Dichas
funciones deberán ejercerse de conformidad con la presente ley y los reglamentos
que al efecto dicte cada uno de ellos en su respectivo ámbito de competencia.
El Banco Central y el Conassif deberán establecer los mecanismos de
coordinación necesarios para asegurar el correcto y efectivo funcionamiento de la
red de seguridad financiera, para mantener la estabilidad del sistema
financiero nacional y proteger a los depositantes de los intermediarios
financieros supervisados.
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