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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Administración del Fondo de Garantía de Depósitos

Corresponde al Banco Central de Costa Rica la administración del Fondo de Garantía de Depósitos y al Conassif la emisión de su reglamentación técnica. Dichas funciones deberán ejercerse de conformidad con la presente ley y los reglamentos que al efecto dicte cada uno de ellos en su respectivo ámbito de competencia. El Banco Central y el Conassif deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar el correcto y efectivo funcionamiento de la red de seguridad financiera, para mantener la estabilidad del sistema financiero nacional y proteger a los depositantes de los intermediarios financieros supervisados.


 

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