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 Normativa >> Ley 9816 >> Fecha 11/02/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9816 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Funciones de la Junta Directiva del Banco Central respecto del Fondo de Garantía de Depósitos

Corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica las siguientes funciones:

a) Aprobar las políticas, los procedimientos y la normativa que regularán las actividades del Fondo en materia de su administración.

b) Aprobar, con no menos de cinco votos favorables de sus miembros, la estructura organizacional y el nombramiento del administrador del Fondo, quien a su vez elegirá, en coordinación con la Administración del Banco Central, al personal de apoyo.

c) Aprobar la contratación de la gestión total o parcial de las inversiones del Fondo conforme a la política de inversión aprobada por el Conassif. Esta contratación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 7494, Ley Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

d) Conocer el informe anual de gestión y los resultados del Fondo.

e) Aprobar el presupuesto anual del Fondo.

f) Conocer y valorar los resultados de las auditorías externas e internas realizadas al Fondo.


 

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