ARTÍCULO 7- Funciones de la Junta Directiva del Banco Central respecto
del Fondo de Garantía de Depósitos
Corresponderá a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica las
siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas, los procedimientos y la normativa que
regularán las actividades del Fondo en materia de su administración.
b) Aprobar, con no menos de cinco votos favorables de sus miembros, la estructura
organizacional y el nombramiento del administrador del Fondo, quien a su vez
elegirá, en coordinación con la Administración del Banco Central, al personal de
apoyo.
c) Aprobar la contratación de la gestión total o parcial de las
inversiones del Fondo conforme a la política de inversión aprobada por el
Conassif. Esta contratación se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley
7494, Ley Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
d) Conocer el informe anual de gestión y los resultados del Fondo.
e) Aprobar el presupuesto anual del Fondo.
f) Conocer y valorar los resultados de las auditorías externas e
internas realizadas al Fondo.
|