N° 42149 –
COMEX-MEIC-S-MAG
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10) y I 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4,
25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 ele mayo de 2002; la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General
de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006; los
m1ículos 1, 3, 5, 7, I 5, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del
26 de septiembre de I 996; y
CONSIDERANDO:
l. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución Nº 413-2019 (COMIECO-EX) de fecha 28 de agosto de 2019, en
el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana,
aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76: 18 Productos
Lácteos. Leches en Polvo y Crema (Nata) en Polvo. Especificaciones", en la
forma en que aparece en el Anexo de dicha Resolución y que se publica mediante
el presente Decreto Ejecutivo.
II. Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto:
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 413-2019 (COMIECO-EX) de fecha 28 de
agosto de
2019 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.76:18
Productos Lácteos. Leches en Polvo y Crema (Nata) en Polvo.
Especificaciones"
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 413-2019 (COMIECO-EX) de fecha 28 de agosto
de 2019 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18
Productos Lácteos. Leches en Polvo y Crema (Nata) en Polvo.
Especificaciones", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 413-2019 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los
Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional
de la normativa técnica;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto
de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18 PRODUCTOS LÁCTEOS.
LECHES EN POLVO Y CREMA (NATA) EN POLVO. ESPECIFICACIONES, habiendo concedido
un plazo prudencial de 60 días para que los Miembros de dicha Organización
presentaran observaciones, las cuales fueron analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el artículo 55, párrafo 3 del Protocolo de
Guatemala, el proyecto de Reglamento mencionado, fue consultado con el Comité
Consultivo de Integración Económica (CCIE);
Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 12 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos técnicos;
Que las instancias de la Integración Económica han conocido la propuesta
técnica y la han sometido a consideración de este foro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18
PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHES EN POLVO Y CREMA (NATA) EN POLVO. ESPECIFICACIONES,
en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2020 y
será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 28 de agosto de 2019

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que
le antecede, impresas únicamente en su anverso, así como las seis (6) de un (1)
anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas
con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 413-2019
{COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el
veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el diez de octubre de dos mil diecinueve

Anexo de la Resolución No. 413-2019 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA
67.04.76:18
CENTROAMERICANO ICS:
67.100.10
PRODUCTOS LÁCTEOS. LECHES EN POLVO Y CREMA
(NATA) EN POLVO. ESPECIFICACIONES
CORRESPONDENCIA: Este reglamento
técnico es una adaptación de la Norma del Codex para las Leches en polvo y la
nata (crema) en polvo. CODEX STAN 207-1999.
Editado por:
- Ministerio de Economía, MINECO
- Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
- Ministerio de Comercio e Industrias,
MICI
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de N01malización y de Reglamentación
Técnica a través de los entes de normalización y reglamentación técnica de los
países de la región centroamericana, son los organismos encargados de realizar
el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.76:18. Productos
Lácteos. Leches en polvo y Crema (Nata) en polvo. Especificaciones, fue
aprobado por el Subgrnpo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de
Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva a la
aprobación y ratificación del Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Honduras:
Agencia de Regulación Sanitaria
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Panamá
Ministerio de Salud
Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos
Autoridad de Protección al Consumidor y
Defensa de la Competencia
1. OBJETO
Establecer las especificaciones que deben cumplir las leches en polvo y
la crema (nata) en polvo, que se ajustan a la definición que figura en el
numeral 4.1 del presente reglamento técnico.
2. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Se aplica a las leches en polvo y a la crema (nata) en polvo destinadas
al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los
Estados Parte.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento
técnico, se deben consultar los siguientes documentos:
3.1 RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas
de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.
3.2 RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de
Alimentos, en su versión vigente.
3.3 RTCA Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su
versión vigente.
3.4 RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados
(Preenvasados), en su versión vigente.
3.5 R TCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados
para Consumo Humano para la Población a partir de 3 Años de Edad, en su versión
vigente.
3.6 RTCA Uso de Términos Lecheros, en su versión vigente.
4. DEFINICIONES
Para los fines de la interpretación del presente reglamento técnico se
tendrá en consideración las definiciones:
4.1 Leches en polvo y crema (nata) en polvo: productos obtenidos
mediante la eliminación del agua de la leche. El contenido de grasa y/o
proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de
composición estipulados en el numeral 5 del presente reglamento, mediante
adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se
modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche
utilizada como materia prima.
4.2 Retentado; retenido de la leche: producto que se obtiene de la
concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche,
leche parcialmente descremada (desnatada), o leche descremada (desnatada).
4.3 Permeado; filtrado de la leche: producto que se obtiene de la
extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de
leche, leche parcialmente descremada (desnatada), o leche descremada
(desnatada).
4.4 Lactosa: materia normalmente presente en la leche que
se obtiene usualmente del suero, con un contenido de lactosa anhidra de no
menos del 99 ,O % rn/m. Puede ser anhidra o contener una molécula de agua de
cristalización o consistir en una mezcla de ambas formas.
5. COMPOSICIÓN1
1 %: en todos los casos en que figura este símbolo en este reglamento
técnico, si no se especifica de otra forma, se refiere al porcentaje masa/masa
(% m/m).
5.1 Clasificación
Las leches y la crema (nata) en polvo se clasifican en función del
contenido de materia grasa según lo indicado en la tabla 1:
Tabla 1. Composición de leches en polvo y crema (nata) en polvo
(Expresados en% m/m)

(n) El contenido de
agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de
extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.
5.2 Materias primas e ingredientes
Leche con su contenido graso de acuerdo al tipo de producto a elaborar:
leche en polvo entera, semidescremada/parcialmente descremada o descremada y
crema (nata) en polvo.
Para el ajuste del contenido de proteínas podrán utilizarse los
siguientes productos lácteos:
a) Retentado o retenido.
b) Permeado o filtrado.
c) Lactosa
6. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y
bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en su versión vigente.
7. CONTAMINANTES
Las leches en polvo y la crema (nata) en polvo no deben sobrepasar los
niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA
específico, o en su ausencia en la Norma General para los Contaminantes y las
Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus
revisiones. Asimismo, no deben sobrepasar los niveles máximos de residuos de
medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche por el RTCA
especifico, o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius.
8. HIGIENE
Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento técnico
deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes
del RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de
Manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCA Alimentos.
Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, ambos en su
versión vigente.
Nota 1: en el caso
de Panamá, adicionalmente se utilizará el anexo a la norma sobre los Principios
Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius (CAC/RCP 1-1969),
sobre el sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control
(HACCP)- Directrices para su aplicación; y el Código de Prácticas de Higiene
para la Leche y los Productos Lácteos (CAC/RCP 57-2004).
9. ETIQUETADO
Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado
General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) y, cuando se
realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las establecidas en el
RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad, ambos en su versión
vigente.
Nota 1: mientras
Panamá no adopte el RTCA de Etiquetado General de los Alimentos Previamente
Envasados (Preenvasados) y el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3
Años de Edad, utilizará la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) y las Directrices sobre Etiquetado Nutricional
(CAC/GL 2-1985), ambas en su versión vigente.
9.1 Denominación del alimento
Los productos objeto de este reglamento técnico se denominarán
"Leche en polvo", seguido del nombre correspondiente de la
clasificación basada en el contenido de materia grasa, de acuerdo con el
numeral 5 del presente reglamento técnico (entera, semidescremada/parcialmente
descremada, descremada), o crema (nata) en polvo.
9.2 Declaración del contenido de grasa
Deberá declararse el contenido de grasa de la leche, bien sea: (i)
porcentaje por masa, o (ii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta,
siempre que se indique el número de raciones.
9.3 Adicionalmente, se deberá tomar en cuenta las regulaciones
nacionales que existen para la lactancia materna. El etiquetado también debe
cumplir con las disposiciones establecidas en los países sobre el fomento y la
protección de la lactancia materna.
10. ENVASE, EMPAQUE,
EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución debe
cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de Alimentos y Bebidas
Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su
versión vigente.
11. MUESTREO Y
ANÁLISIS
Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los
reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia
centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX
STAN 234-1999 Métodos de análisis y muestreo recomendados, en su versión
vigente u otras referencias internacionales validadas.
12. VIGILANCIA Y
VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico centroamericano
le corresponde a las Autoridades Nacionales Competentes de cada uno de los
Estados Parte.
13. BIBLIOGRAFÍA
- Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.01 .05:95. Leche en polvo.
Especificaciones.
- Norma Guatemalteca Obligatoria NGO 34 044:82. Leche en polvo.
- Norma Técnica Obligato1ia Nicaragüense NTON 03 054-05. Leches en polvo
y nata ( crema) en polvo.
- Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR: 423-2008 Leche en polvo.
- Reglamento Técnico MERCOSUR 93/82. Identidad y calidad de leche en
polvo.
--FIN DE REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMEIUCANO—