Artículo 264- Obligaciones patronales y sanciones. Ningún patrono,
persona física o representante legal de entidad jurídica podrá negar información
acerca de los salarios y otros ingresos de la persona deudora de alimentos. La
negativa a indicarlo o la falsedad en lo expresado hará posible la denuncia por
los delitos de desobediencia a la autoridad o falsedad de documentos públicos o
privados contemplados en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
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