Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 264
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 264     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 264
Ir al final de los resultados
Artículo 264
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 264- Obligaciones patronales y sanciones. Ningún patrono, persona física o representante legal de entidad jurídica podrá negar información acerca de los salarios y otros ingresos de la persona deudora de alimentos. La negativa a indicarlo o la falsedad en lo expresado hará posible la denuncia por los delitos de desobediencia a la autoridad o falsedad de documentos públicos o privados contemplados en la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.


 

Ir al inicio de los resultados