Artículo 265- Pago obligatorio de los alimentos. No será excusa
atendible para oponerse a la fijación de la cuota de pensión alimentaria el no
tener trabajo, salario o ingresos, tampoco que los negocios no produzcan
utilidades; todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones
que, de oficio o a solicitud de parte, ordene el tribunal.
Si se ocultaran o distrajeran bienes o ingresos, se testimoniarán piezas
ante el Ministerio Público, a fin de que se determine si se está en presencia
de una actividad delictiva.
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