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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 265
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 265
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Artículo 265
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Artículo 265- Pago obligatorio de los alimentos. No será excusa atendible para oponerse a la fijación de la cuota de pensión alimentaria el no tener trabajo, salario o ingresos, tampoco que los negocios no produzcan utilidades; todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a solicitud de parte, ordene el tribunal.

Si se ocultaran o distrajeran bienes o ingresos, se testimoniarán piezas ante el Ministerio Público, a fin de que se determine si se está en presencia de una actividad delictiva.


 

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