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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 99
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Artículo 99
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SUBSECCIÓN II: RECURSO DE REVOCATORIA

Artículo 99- Procedencia y plazos. Los autos son revocables de oficio o a petición de parte. La solicitud deberá hacerse dentro del tercer día. Si se tratara de pronunciamientos en audiencia, la impugnación deberá hacerse durante el mismo acto de forma inmediata a su dictado y se resolverá en ese momento, previa escucha a las otras partes e intervinientes, en caso de ser necesario a criterio de la persona juzgadora.

La resolución que deniega un recurso de revocatoria no será impugnable, pero la que revoque parcial o totalmente dicho pronunciamiento podrá ser recurrida por medio de los recursos que procedan contra la nueva resolución.


 

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