SUBSECCIÓN II: RECURSO DE REVOCATORIA
Artículo 99- Procedencia y plazos. Los autos son revocables de oficio o
a petición de parte. La solicitud deberá hacerse dentro del tercer día. Si se
tratara de pronunciamientos en audiencia, la impugnación deberá hacerse durante
el mismo acto de forma inmediata a su dictado y se resolverá en ese momento,
previa escucha a las otras partes e intervinientes, en caso de ser necesario a
criterio de la persona juzgadora.
La resolución que deniega un recurso de revocatoria no será impugnable,
pero la que revoque parcial o totalmente dicho pronunciamiento podrá ser
recurrida por medio de los recursos que procedan contra la nueva resolución.
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