SUBSECCIÓN III: RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 100- Procedencia y plazos. El recurso de apelación procederá
únicamente contra las resoluciones judiciales que expresamente así se indique y
deberá interponerse dentro del tercer día.
Tratándose de resoluciones interlocutorias dictadas de forma verbal en
las audiencias, se deberá interponer en el acto y resolver, de inmediato, sobre
la admisibilidad o no de la apelación con efecto diferido. Cuando proceda el
recurso de apelación contra autos, este deberá interponerse conjuntamente con
el recurso de revocatoria y, de no hacerlo, se rechazará de plano.
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