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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 100
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Artículo 100
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SUBSECCIÓN III: RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 100- Procedencia y plazos. El recurso de apelación procederá únicamente contra las resoluciones judiciales que expresamente así se indique y deberá interponerse dentro del tercer día.

Tratándose de resoluciones interlocutorias dictadas de forma verbal en las audiencias, se deberá interponer en el acto y resolver, de inmediato, sobre la admisibilidad o no de la apelación con efecto diferido. Cuando proceda el recurso de apelación contra autos, este deberá interponerse conjuntamente con el recurso de revocatoria y, de no hacerlo, se rechazará de plano.


 

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