Artículo 101- Resoluciones apelables. El recurso de apelación procede
contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:
1) Todas las sentencias que resuelven el fondo del asunto.
2) Los autos que:
a) Rechacen de plano una demanda o la ejecución de un fallo.
b) Declaren la inadmisibilidad de la demanda.
c) Decreten la suspensión o interrupción del proceso, excepto que se
pida conjuntamente.
d) Denieguen medidas cautelares y los que resuelven cautelarmente sobre relaciones
intrafamiliares no patrimoniales de personas en estado de vulnerabilidad.
e) Confirmen, cancelen, sustituyan o modifiquen medidas cautelares.
f) Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.
g) Den por terminado anticipadamente el proceso.
h) Rechacen prueba ofrecida ordinariamente.
i) Ordenen prueba ordinaria de oficio.
j) Declaren la nulidad de actos procesales defectuosos.
k) Fijen los honorarios de personas abogadas.
l) Denieguen la ejecución provisional del fallo.
m) Resuelven una liquidación de costas e intereses.
n) Consideren infundada la oposición a la sentencia anticipada en
materia de pensiones alimentarias, restitución internacional de personas
menores de edad o procesos de protección.
o) Decreten o denieguen el apremio corporal en cualquiera de sus
acepciones o la anotación en el historial crediticio de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef).
p) Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos y búsqueda de
trabajo en materia alimentaria.
q) Resuelven sobre gastos extraordinarios en materia alimentaria.