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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101- Resoluciones apelables. El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:

1) Todas las sentencias que resuelven el fondo del asunto.

2) Los autos que:

a) Rechacen de plano una demanda o la ejecución de un fallo.

b) Declaren la inadmisibilidad de la demanda.

c) Decreten la suspensión o interrupción del proceso, excepto que se pida conjuntamente.

d) Denieguen medidas cautelares y los que resuelven cautelarmente sobre relaciones intrafamiliares no patrimoniales de personas en estado de vulnerabilidad.

e) Confirmen, cancelen, sustituyan o modifiquen medidas cautelares.

f) Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.

g) Den por terminado anticipadamente el proceso.

h) Rechacen prueba ofrecida ordinariamente.

i) Ordenen prueba ordinaria de oficio.

j) Declaren la nulidad de actos procesales defectuosos.

k) Fijen los honorarios de personas abogadas.

l) Denieguen la ejecución provisional del fallo.

m) Resuelven una liquidación de costas e intereses.

n) Consideren infundada la oposición a la sentencia anticipada en materia de pensiones alimentarias, restitución internacional de personas menores de edad o procesos de protección.

o) Decreten o denieguen el apremio corporal en cualquiera de sus acepciones o la anotación en el historial crediticio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

p) Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos y búsqueda de trabajo en materia alimentaria.

q) Resuelven sobre gastos extraordinarios en materia alimentaria.


 

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