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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106- Motivos de casación. El recurso de casación procederá cuando se invocan motivos procesales o motivos sustanciales.

Los motivos procesales serán:

1) Cuando se hayan producido en el proceso vicios o defectos que generen nulidad de actuaciones que hayan sido alegados y se hubiera desestimado o se tratara de recursos diferidos no resueltos sobre el tema.

2) Cuando la sentencia es incongruente o cuando la parte dispositiva es oscura o incompleta, en estos dos casos siempre y cuando se hubiera presentado la respectiva adición o aclaración.

3) Cuando no existe claridad ni precisión en la determinación de los hechos probados.

4) Cuando se haya fundado el fallo en medios de prueba ilegítimos o se hayan producido de forma ilegal en el proceso.

5) Cuando la sentencia contenga el vicio de falta de fundamentación.

Los motivos sustanciales serán:

1) Violación directa del orden jurídico sustancial.

2) Violación del orden jurídico resultante de la incorrecta o ilegítima aplicación del régimen probatorio, siempre que no resulte afectado el principio de inmediación y con la condición de que se trate de cuestiones que se hayan propuesto y debatido en el proceso.


 

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