Artículo 106- Motivos de casación. El recurso de casación procederá
cuando se invocan motivos procesales o motivos sustanciales.
Los motivos procesales serán:
1) Cuando se hayan producido en el proceso vicios o defectos que generen
nulidad de actuaciones que hayan sido alegados y se hubiera desestimado o se tratara
de recursos diferidos no resueltos sobre el tema.
2) Cuando la sentencia es incongruente o cuando la parte dispositiva es
oscura o incompleta, en estos dos casos siempre y cuando se hubiera presentado
la respectiva adición o aclaración.
3) Cuando no existe claridad ni precisión en la determinación de los
hechos probados.
4) Cuando se haya fundado el fallo en medios de prueba ilegítimos o se
hayan producido de forma ilegal en el proceso.
5) Cuando la sentencia contenga el vicio de falta de fundamentación.
Los motivos sustanciales serán:
1) Violación directa del orden jurídico sustancial.
2) Violación del orden jurídico resultante de la incorrecta o ilegítima
aplicación del régimen probatorio, siempre que no resulte afectado el principio
de inmediación y con la condición de que se trate de cuestiones que se hayan
propuesto y debatido en el proceso.
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