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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107- Plazo y requisitos de interposición. El recurso deberá interponerse por escrito ante el mismo órgano que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación y contendrá la identificación precisa del proceso, deberá puntualizar y fundamentar los motivos en que se basa y mencionará la pretensión concreta que se solicita; no es necesario citar las normas jurídicas violadas, pero sí indicar el derecho vulnerado. Por ningún motivo se rechazará el recurso por cuestiones de errores materiales o de mención de normas jurídicas o falta de orden en los motivos. Cuando se aleguen motivos de las apelaciones diferidas deberán indicarse expresamente.


 

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