Artículo 107- Plazo y requisitos de interposición. El recurso deberá
interponerse por escrito ante el mismo órgano que dictó la sentencia dentro de
los diez días siguientes a la notificación y contendrá la identificación
precisa del proceso, deberá puntualizar y fundamentar los motivos en que se
basa y mencionará la pretensión concreta que se solicita; no es necesario citar
las normas jurídicas violadas, pero sí indicar el derecho vulnerado. Por ningún
motivo se rechazará el recurso por cuestiones de errores materiales o de
mención de normas jurídicas o falta de orden en los motivos. Cuando se aleguen
motivos de las apelaciones diferidas deberán indicarse expresamente.
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