Artículo 109- Prueba para mejor resolver en casación. En el
procedimiento de casación se podrá admitir, de oficio o a petición de parte en el
recurso y a criterio del órgano de casación, prueba para mejor resolver de cualquier
tipo que sea de influencia decisiva en el proceso, siguiendo los procedimientos
de prueba de este Código, para lo cual, en caso de ser necesario por el tipo de
prueba, se verificará la audiencia respectiva.
|