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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109- Prueba para mejor resolver en casación. En el procedimiento de casación se podrá admitir, de oficio o a petición de parte en el recurso y a criterio del órgano de casación, prueba para mejor resolver de cualquier tipo que sea de influencia decisiva en el proceso, siguiendo los procedimientos de prueba de este Código, para lo cual, en caso de ser necesario por el tipo de prueba, se verificará la audiencia respectiva.


 

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