Artículo 115- Procedimiento. Por interpuesta la revisión, la autoridad
judicial remitirá de forma inmediata el expediente al órgano competente, quien
revisará las cuestiones formales y podrá pedir subsanar errores en la
presentación, en un plazo de cinco días. Si reúne los requisitos o subsanados
estos, el tribunal se pronunciará sobre su admisión, así como sobre la garantía
de suspensión, si hubiera sido solicitado, y emplazará a quienes hayan litigado
en el proceso o a sus causahabientes, por el plazo de cinco días. Por ningún
motivo se rechazará el recurso por cuestiones de errores materiales o de
mención de normas jurídicas o falta de orden en los motivos.
Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, practicada
la prueba científica o pericial admitida y estando en autos los informes, se
admitirán las demás pruebas y se señalará hora y fecha para una audiencia con
las partes e intervinientes en la que se practicarán estas y se expondrán
conclusiones.
Dentro de los cinco días luego de la audiencia, el órgano tomará la
decisión final mediante voto y tendrá un mes posterior a ello para su redacción
y notificación.
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