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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115- Procedimiento. Por interpuesta la revisión, la autoridad judicial remitirá de forma inmediata el expediente al órgano competente, quien revisará las cuestiones formales y podrá pedir subsanar errores en la presentación, en un plazo de cinco días. Si reúne los requisitos o subsanados estos, el tribunal se pronunciará sobre su admisión, así como sobre la garantía de suspensión, si hubiera sido solicitado, y emplazará a quienes hayan litigado en el proceso o a sus causahabientes, por el plazo de cinco días. Por ningún motivo se rechazará el recurso por cuestiones de errores materiales o de mención de normas jurídicas o falta de orden en los motivos.

Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerlo, practicada la prueba científica o pericial admitida y estando en autos los informes, se admitirán las demás pruebas y se señalará hora y fecha para una audiencia con las partes e intervinientes en la que se practicarán estas y se expondrán conclusiones.

Dentro de los cinco días luego de la audiencia, el órgano tomará la decisión final mediante voto y tendrá un mes posterior a ello para su redacción y notificación.


 

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