CAPÍTULO III: ACTOS DE LAS PARTES
Artículo 118- Forma de gestión de las partes. Las partes o las personas
profesionales que intervienen en su representación deberán gestionar, de forma
escrita, en las actuaciones previas a la audiencia o fuera de estas. En las
audiencias solo se admitirán gestiones verbales. Los escritos necesariamente
deberán ser firmados por las partes con autenticación de persona abogada, pero,
cuando ya estas están debidamente acreditadas en el proceso, es suficiente su
firma. En los procesos que expresamente se indique, no se requiere que el
escrito contenga la firma de autenticación de una persona abogada, pero deberá
ser entregado personalmente por el firmante.
Cuando la parte gestionante debe firmar un escrito y por motivos de
imposibilidad no pueda hacerlo, se presentará personalmente con el escrito ante
la autoridad judicial y se dejará constancia de esa situación; pero, si la
parte imposibilitada no lo presenta personalmente en los procesos que no
requieren la autenticación de persona abogada, firmará un tercero a ruego con
autenticación profesional. En todo caso, la parte imposibilitada estampará en
el escrito su huella dactilar, salvo que la imposibilidad no lo permita.
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