Buscar:
 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 118
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 118     >>
Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 118
Ir al final de los resultados
Artículo 118
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III: ACTOS DE LAS PARTES

Artículo 118- Forma de gestión de las partes. Las partes o las personas profesionales que intervienen en su representación deberán gestionar, de forma escrita, en las actuaciones previas a la audiencia o fuera de estas. En las audiencias solo se admitirán gestiones verbales. Los escritos necesariamente deberán ser firmados por las partes con autenticación de persona abogada, pero, cuando ya estas están debidamente acreditadas en el proceso, es suficiente su firma. En los procesos que expresamente se indique, no se requiere que el escrito contenga la firma de autenticación de una persona abogada, pero deberá ser entregado personalmente por el firmante.

Cuando la parte gestionante debe firmar un escrito y por motivos de imposibilidad no pueda hacerlo, se presentará personalmente con el escrito ante la autoridad judicial y se dejará constancia de esa situación; pero, si la parte imposibilitada no lo presenta personalmente en los procesos que no requieren la autenticación de persona abogada, firmará un tercero a ruego con autenticación profesional. En todo caso, la parte imposibilitada estampará en el escrito su huella dactilar, salvo que la imposibilidad no lo permita.


 

Ir al inicio de los resultados