Artículo 123- Deberes de la persona juzgadora al inicio de la audiencia.
En toda audiencia, conforme a las pretensiones que se deducen, las personas juzgadoras
deberán dirigirse a las partes y sus representantes para:
1) Explicar claramente a las partes e intervinientes de las
funciones que se asumen en la audiencia, los derechos y deberes que les
compete, las oportunidades de participación, las consecuencias de su
desatención y la obligación de comportamiento en esta, con la necesaria
anuencia de las partes e intervinientes a no tomarla como la condición propicia
de agravamiento de conflictos.
2) Invitar a las partes e intervinientes a la consideración de una forma
alterna a la solución del conflicto; para lo cual dará el espacio físico y
temporal necesario y, en caso de considerarse prudente, podrá llamar a la
audiencia a cualquier profesional especialista en resolución alterna de conflictos
para el tratamiento de esta fase.
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