Artículo 126- Registro de las audiencias. Las audiencias, hasta donde
sea posible y los medios tecnológicos lo permitan, deberán ser grabadas en voz
y video. Por ningún motivo se filmarán las entrevistas de personas menores de
edad.
En caso de que no existan medios tecnológicos para la grabación de la
audiencia, en el acta deberá consignarse todo lo actuado y la prueba recibida,
sin necesidad de anotar las discusiones sobre la práctica de esta.
|