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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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LIBRO PRIMERO

NORMAS GENERALES

TÍTULO I

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I: COMPETENCIA OBJETIVA

SECCIÓN I: COMPETENCIA MATERIAL

Artículo 12- lmprorrogabilidad de la competencia material. La competencia en razón de la materia es improrrogable; sin embargo, tratándose de asuntos que son conocidos en los juzgados de Niñez y Adolescencia, si la pretensión lo permite y durante el proceso la persona cuyo derecho se discute adquiere la mayoría de edad, las actuaciones verificadas con posterioridad mantendrán su validez, pero antes del dictado del fallo definitivo deberá resolverse sobre la competencia.

El control jurisdiccional de los procesos especiales de protección ejecutados en sede administrativa será competencia exclusiva de los juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia.


 

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