LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I: COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN I: COMPETENCIA MATERIAL
Artículo 12- lmprorrogabilidad de la competencia material. La
competencia en razón de la materia es improrrogable; sin embargo, tratándose de
asuntos que son conocidos en los juzgados de Niñez y Adolescencia, si la pretensión
lo permite y durante el proceso la persona cuyo derecho se discute adquiere la
mayoría de edad, las actuaciones verificadas con posterioridad mantendrán su
validez, pero antes del dictado del fallo definitivo deberá resolverse sobre la
competencia.
El control jurisdiccional de los procesos especiales de protección
ejecutados en sede administrativa será competencia exclusiva de los juzgados de
Familia, Niñez y Adolescencia.
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