Artículo 134- Cuido provisional de personas. La autoridad judicial podrá
ordenar la anticipación del derecho pretendido de cuido provisional de personas
como medida cautelar, procurando que el lapso que transcurra hasta la sentencia
no provoque la consolidación del derecho a favor del titular de la medida
otorgada.
En los asuntos de petición unilateral para el nombramiento de un
representante o el cuido personal para una persona con discapacidad o persona
menor de edad, la autoridad judicial podrá ordenar el cuido personal con
independencia de los aspectos patrimoniales.
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