Artículo 135- Entrevistas, diagnósticos sociales y psicológicos de
personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad. Cuando sea
estrictamente necesario para la resolución de alguna de las medidas cautelares indicadas
en los artículos anteriores, de forma excepcional, la autoridad judicial podrá
ordenar, incluso de oficio, cualquier prueba que estime necesaria para establecer
la realidad en cuanto a la relación existente entre quien la pide y la persona
menor de edad, adulta mayor o con discapacidad.
También, podrá ordenar la entrevista personal, para lo cual podrá
solicitar la participación y colaboración de los integrantes del equipo interdisciplinario.
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