Artículo 139- Inmovilización de bienes. En caso de que exista riesgo
patrimonial relacionado con una posible defraudación en contra de los intereses
de la persona con discapacidad o de la persona menor de edad, se podrá ordenar
al Registro Público de la Propiedad la inmovilización de los bienes inmuebles o
muebles registrables e inscritos a su nombre.
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