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 Normativa >> Ley 9747 - A >> Fecha 23/10/2019 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 9747 - A - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139- Inmovilización de bienes. En caso de que exista riesgo patrimonial relacionado con una posible defraudación en contra de los intereses de la persona con discapacidad o de la persona menor de edad, se podrá ordenar al Registro Público de la Propiedad la inmovilización de los bienes inmuebles o muebles registrables e inscritos a su nombre.


 

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